El doble beneficio del arraigo para la formación: capacitación profesional y permiso de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales.
Si eres una persona extranjera proveniente de un país no perteneciente a la Unión Europea y vives en España en situación irregular, pero puedes demostrar la permanencia continua en el país durante dos años mínimo y quieres regularizar tu situación, esta es una muy buena posibilidad para conseguirlo.
El Arraigo para la Formación está incluido en el Real Decreto 629/2022 como uno de los permisos de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, claro, complementando lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
De esta manera, se permite la autorización para llevar a cabo una formación oficial (no trabajar) durante un año que se puede ampliar únicamente por otro año, en total dos años, mientras la persona apruebe los cursos y siga estudiando hasta obtener el certificado de profesionalidad o la titulación correspondiente. En el momento de hacer la solicitud no es necesario que estés matriculado, pero debes firmar un compromiso de matriculación en el que menciones qué quieres estudiar, dónde, y cuándo empiezan los estudios. Una vez que se te de la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia tendrás hasta tres meses para concretar la matriculación, si aún no has comenzado los cursos.
Los tipos de formación que se incluyen son:
Formación reglada para el empleo, la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica, o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1. O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades (no grados académicos), comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
La necesidad de trabajadores cualificados para cubrir vacantes en puestos de diversa naturaleza impulsó, además, la importante medida para fortalecer este tipo de arraigo que se tomó en julio de 2023, con el artículo 39 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Específicamente, ese artículo 39 lleva por título “Formación vinculada a la autorización de residencia”. Por eso, la matriculación y continuidad de estudios implica permiso de residencia temporal, que no es acumulable para la obtención de la nacionalidad por residencia, pero, al terminar la formación y mientras esté vigente la autorización de residencia, se podrá aspirar a hacer otro trámite, el de autorización de residencia y trabajo en España, si se presenta un contrato laboral, durante dos años.
Esta es una muy buena oportunidad, sobre todo si se tiene en cuenta que el sistema de Formación Profesional en España es muy amplio y variado, ofreciendo oportunidades a personas con estudios básicos o más avanzados, con tres niveles de certificados de profesionalidad, tres grados de niveles formativos, especializaciones, etcétera. Puedes ver tanto los requisitos como las características, los catálogos de ofertas por comunidades autónomas, las modalidades presenciales y a distancia, y otra información relevante en la página oficial de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://todofp.es/inicio.html
Si te interesa esta opción, y piensas que puedes beneficiarte de ella, en Extranjería a Tu Medida podemos ayudarte a tomar la mejor decisión para favorecer tu futuro personal y laboral. Comunícate con nosotros y programa tu cita, estaremos encantados de compartir nuestra experiencia contigo.