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Ampliación de la Opción a la Nacionalidad Española por Ley de Memoria Democrática hasta el 22 de octubre de 2025

¡Estamos de enhorabuena! El 9 de julio el Consejo de Ministros ha ampliado la posibilidad de optar a la nacionalidad española con base en la disposición octava de la Ley de Memoria Democrática (LDM) 20/2022 de 19 de octubre, hasta el 22 de octubre de 2025.

Esta decisión ya había sido anunciada desde febrero por el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, pero no había información oficial al respecto, de ahí que no hubiésemos abordado el tema, hasta ahora.

Aquí puede leerse el acuerdo:
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2024/20240709-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx#nacionalizar

Hay que recordar que la vigencia inicial era de dos años y el plazo expiraba el 21 de octubre de 2024. Con esta aprobación, quienes estuvieran en espera de recibir los certificados necesarios para poder iniciar los trámites, con la consiguiente incertidumbre de iniciar el procedimiento en tiempo y forma, tendrán la posibilidad de presentar su documentación a lo largo del año que viene.

Esto implica que hay otra oportunidad para los indecisos, para aquéllos que hubieran dudado de realizar la solicitud debido a lo tedioso de los procedimientos administrativos o a la demora en la entrega de la documentación a presentar en la correspondiente cita consular, que también tarda en brindarse.

De acuerdo con fuentes oficiales, hasta el 31 de marzo de 2024, las Oficinas del Registro Civil Consular habían recibido 301.121 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen. De ellas, más del 95 por ciento han sido hechas en Iberoamérica y Miami, destacando Argentina con más de 100.000 solicitudes. Ante esta abrumadora cantidad de solicitantes, resultaba lógico que se ampliara el plazo.

Hay que recordar que por esta disposición pueden optar a la nacionalidad española a los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

También se incluyen los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

A ellos se suman los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Finalmente, hay dos casos, por cierto los que atendemos con mayor frecuencia, a mencionar:

a) Los nietos de españoles de origen, independientemente de que hubieran sido exiliados, según establece la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la LDM.

b) Los bisnietos de españoles de origen. (Para este caso véase el artículo publicado al respecto, puede hacerse hipervínculo).

En nuestra experiencia, los principales obstáculos con el que varios de nuestros clientes se han encontrado han sido la tramitación de los diferentes certificados necesarios para demostrar la descendencia y legítimo interés, así como las particularidades exigidas en los expedientes por las representaciones consulares del lugar de origen, que es donde debe llevarse a cabo el trámite personalmente por la persona interesada.

Aunque la legislación parece clara, no hay homogeneidad en los criterios ni en la documentación que puedan pedir los consulados, por lo que cada caso es diferente y debe ser atendido particularmente y con minuciosidad. Es por ello que recurrir a despachos como el nuestro es una recomendación para poder incrementar las posibilidades de éxito.

Así, te recordamos que en Extranjería a tu medida nos especializamos en este tipo de situaciones y ofrecemos:

a) estudio de viabilidad del procedimiento,
b) investigación histórico-genealógica para la demostración del legítimo interés de los descendientes.
c) investigación y obtención de partidas bautismales legalizadas y certificados de nacimiento.
d) asesoría jurídica para la integración, organización y presentación del expediente, así como la redacción y justificación de la solicitud.

Solicita cita para información y presupuesto sin compromiso para tu caso concreto. Será un placer ayudarte.

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