Poseer uno de los pasaportes más potente del mundo. Formas de conseguir la nacionalidad española:
En febrero de 2024 el pasaporte español es el segundo más potente del mundo según el «ranking» de visawide.com, sólo por detrás de Alemania, lo que implica que los poseedores del pasaporte español pueden entrar sin visa a 160 países y territorios. Ésta es, sin duda, una de las razones prácticas por las que cabe pensar si vale la pena adquirir la nacionalidad española, independiente de los motivos emocionales e identitarios, que serían los primeros motores.
Si estás interesado en analizar opciones, en este momento la nacionalidad española puede adquirirse de cinco maneras, cada una de las cuales tiene características y requisitos específicos: por residencia, por origen, por opción, por posesión de estado y por carta de naturaleza.
- Nacionalidad por residencia: es una de las más frecuentes. Según los Datos Estadísticos Básicos de Nacionalidad provistos por el Ministerio de Justicia, en 2023 se concedieron 242.342 nacionalidades por residencia, el doble que en 2022. La mayoría han correspondido a nacionales de países latinoamericanos, como México (23.571), Colombia (18.343), Venezuela (9.129) o Argentina (5.137), pero también se incluye Turquía, Estados Unidos, Gran Bretaña, Israel y Marruecos, entre muchos otros.
Para poder solicitar la nacionalidad por esta modalidad se exige buena conducta cívica (certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillado, e informes de autoridades españolas) e integración en la sociedad española con la superación de pruebas de idioma y socio-cultural (según el caso) del Instituto Cervantes.
El requisito de residencia consiste en que la persona interesada haya vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un periodo determinado. La habitual requiere de diez años, sin embargo, hay tiempos más cortos con particularidades:
– Cinco años: aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
– Dos años: personas nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
– Un año:
a) Quien haya nacido en territorio español.
b) Quien no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
c) Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúa en esta situación en el momento de la solicitud.
d) Quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
e) Quien, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
f) La viuda o viudo de español o española, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados legalmente o de hecho.
g) Quien haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles (en este caso también se puede solicitar la nacionalidad por opción desde el país de origen sin el requisito de residencia con base en la Ley de la Memoria Democrática, vigente hasta el 21 de octubre de 2024). - Nacionalidad para españoles de origen: también muy frecuente, es una variante de la nacionalidad por opción para los nacidos de madre o padre españoles y los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
- Nacionalidad por opción: de las más recurridas, por todos los casos que implica:
– Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
– Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
– Las personas beneficiadas por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (ley de nietos), que incluye:
a) nacidas fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles;
b) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978;
c) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen por esta misma ley o por la Ley de la Memoria Histórica 52/2007, de 26 de diciembre. - Nacionalidad por posesión de estado: suele ser poco habitual, pero a veces sucede que una persona posee y utiliza la nacionalidad española durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin saber que no es española), con base en un título inscrito en el Registro Civil que puede haberse anulado.
- Nacionalidad por carta de naturaleza: es rara porque no corresponde a los procedimientos administrativos habituales. Se otorga discrecionalmente, o no, por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
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