Aun cuando la finalización oficial de la pandemia ha reducido la cantidad de gente que teletrabaja, esta es una modalidad que todavía se mantiene y, por lo tanto, quien está en esta situación busca establecerse en lugares desde los que poder trabajar remotamente con la garantía de una buena calidad de vida. De hecho, las personas extranjeras no comunitarias que deseen establecerse en España y teletrabajar internacionalmente para una empresa específica, o de manera independiente como nómadas digitales, pueden solicitar un permiso de residencia favorecido por la Ley de Startups (Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergente) aprobada en diciembre de 2022. La condición es que trabajen remotamente para empresas fuera de España o que un máximo del 20 por ciento lo hagan en empresas españolas.
Este visado se puede solicitar directamente en España durante los 90 días de duración de la visa de turista, lo que permite directamente adquirir un permiso de 3 años, o bien desde el país de origen, lo que otorga un permiso de un año. La resolución suele ser rápida, de un mes, aunque no hay mucha garantía en cuanto al cumplimiento de tiempos de las administraciones por la saturación.
Además, es necesario disponer de recursos económicos suficientes y demostrar una relación laboral a distancia durante al menos un año. Los ingresos deben ser, mínimo, de dos salarios mínimos interprofesionales mensuales, lo que equivaldría, más o menos, a unos 2,650 euros mensuales este año teniendo en cuenta que el SMI anual considera 14 pagas. Además, estas cantidades se incrementan si se traslada con un cónyuge dependiente (75%) e hijos dependientes (25% por cada uno).
Una de las ventajas es que se pueden conseguir beneficios fiscales como pagar los impuestos como no residentes e impuestos reducidos. Es muy importante mencionar que en diciembre del año pasado el Gobierno aprobó que quienes trabajen remotamente y sean nómadas digitales extracomunitarios se podrán beneficiar del pago del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que asciende al 24 por ciento del impuesto sobre la renta siempre que sus ingresos no superen los 600.000 euros anuales, frente al 30 o 47 por ciento que pagan los residentes.
Los requisitos principales incluyen: la acreditación de una relación laboral o profesional a la fecha de solicitud con la empresa o empresas extranjeras con las que mantiene dicha relación (mínimo de tres meses anteriores a la solicitud); acreditación de una actividad real y continuada de la empresa o grupo de empresas; la autorización de la empresa de trabajo remoto; acreditación de recursos económicos (titular, 200% del Salario Mínimo Interprofesional y familiares (primer familiar 75%, restantes 25%); ser graduado o postgraduado de alguna universidad de reconocido prestigio o demostrar una experiencia profesional análoga mínima de tres años.
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