Cuando la integración y el sentido de pertenencia conllevan la búsqueda de estabilidad: Arraigo Social.
A veces sucede que algunas personas entran a España como turistas con una visa de noventa días, su estancia se acaba prolongando por varios años por múltiples razones y permanecen en el país de forma irregular pero integrados socialmente. En esos casos, la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y su reglamente (conocida como Ley de Extranjería) ofrece el Arraigo Social como una opción de regularización.
Se trata de una Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales con permiso de trabajo durante un año, tras la cual se podrá solicitar autorización de residencia y trabajo.
Esta se podrá conceder a ciudadanos extranjeros, no miembros de la Unión Europea, que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años en forma continuada, tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente, y cuenten con oferta laboral firme, contrato o contratos de trabajo. En esos tres años se permite una ausencia máxima de 120 días.
Los vínculos familiares que se deben demostrar con otros extranjeros residentes pueden consistir en tener cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado (padres o hijos) y línea directa. Si se carece de estos vínculos se debe presentar un informe de arraigo que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento donde se viva habitualmente. En ese caso, es importante demostrar que se ha participado en programas de inserción social, laboral y/o cultural mediante cursos, certificados escolares de hijos/as, participación en asociaciones, voluntariado, redes sociales, cultura, tradiciones, lenguas cooficiales, etcétera.
Se debe acreditar que se dispone de recursos económicos para vivir en el país, como un contrato o precontrato laboral, o presentando documentación con la que se demuestre tener medios de vida suficientes para su manutención. Estos deben ascender, por lo menos, al equivalente al 100% del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. También se puede tener actividad por cuenta propia que deberá demostrarse con la debida documentación exigible.
Es importante señalar que, a diferencia del arraigo laboral, en este caso no es necesario tener un contrato vigente, es suficiente con, adicionalmente a los vínculos familiares o a la integración social, presentar un precontrato laboral, una oferta firme que garantice, al menos, el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
Ciertamente, el precontrato debe ser un documento legal y serio, en el que la empresa deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si quien ofrece el precontrato es una persona física deberá probar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros, el 200% del IPREM. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
Un área de oportunidad interesante en el que se suele requerir mano de obra es en el sector agrario, en esas situaciones, y debido a que muchas veces son trabajos de temporada debido a las cosechas, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador.
Si consideras que esta opción se adapta a tus circunstancias y piensas que puedes beneficiarte de ella, en Extranjería a Tu Medida podemos ayudarte analizando tu caso y acompañándote en el proceso de regularización. Comunícate con nosotros y programa tu cita, estaremos encantados de compartir nuestra experiencia contigo.