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El Arraigo Familiar para solicitar Autorización de Residencia

Todos los tipos de arraigos contemplados por la actual legislación española están pensados para facilitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales de personas en situación irregular que ya llevan un tiempo establecidas en España, han “echado raíces”, tienen un vínculo con el país, y desean permanecer en él de manera regular y, en muchas ocasiones, permanentemente, aprovechando diferentes formas que para lograrlo.

La regulación se encuentra en la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31), junto con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011 de 20 de abril (arts. 123 al 130), y las Instrucciones DGN 8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles, y la Reforma del Reglamento de Extranjería con el Real Decreto 629/2022 de 26 de julio se modificó el artículo 124.3, básicamente.

Uno de los más importantes es, sin duda, el arraigo familiar, que se puede presentar por diferentes causas:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española, o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Frente a los demás arraigos, aquí solo se requiere estar empadronado en España al hacer la solicitud, no se pide un tiempo determinado de residencia en el país, dos o tres años en los demás casos, lo que es una enorme ventaja. Tampoco deben demostrarse ingresos económicos salvo en las situaciones en que “se está a cargo”, es decir, ascendiente (padres) menor de 65 años a cargo o descendiente (hijo) mayor de 21 años a cargo. En esos casos debe hacerse ver que se ha contado con los recursos para mantenerlos y cómo ese dinero les ha sido transferido o depositado.

Este arraigo, como los demás, está pensado para las personas que no son ciudadanas de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

De obtener resultado positivo, se concederá una autorización de residencia de cinco años de duración que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:

  • Cuando se trate de padre o madre, o tutor de un menor de nacionalidad española o se trate de persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
  • Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, de ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo o de descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.

Se concederá una autorización de residencia de un año que habilita a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia, a cuyo término se podrá modificar a una autorización de residencia de residencia y trabajo, o solicitar la prórroga anual de esta autorización solo cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Es de hacerse notar que este tipo de arraigo puede permitir acceder a la nacionalidad española por residencia dependiendo del caso en cuestión, pues a los habitantes de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, se les puede otorgar a los dos años de residencia legal continuada, a los cónyuges de ciudadanos españoles tras un año de convivencia y, a los solicitantes de protección internacional, a los cinco años.

Si te interesa esta opción, y piensas que puedes beneficiarte de ella, en Extranjería a Tu Medida podemos ayudarte a tomar la mejor decisión para favorecer tu futuro personal y laboral. Comunícate con nosotros y programa tu cita, estaremos encantados de compartir nuestra experiencia contigo.

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